Con la aprobación de la reforma laboral en junio de 2025, el sistema de pagos laborales en Colombia empieza a experimentar importantes transformaciones. Una de las modificaciones más relevantes tiene que ver con la manera en que los trabajadores recibirán los intereses sobre las cesantías, un derecho que, hasta ahora, se pagaba de forma anual.
Tradicionalmente, las cesantías en Colombia —destinadas como un ahorro obligatorio para situaciones como desempleo o educación— se consignan una vez al año en un fondo especializado. Además, los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12% anual sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre, deben ser entregados directamente al trabajador, con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente.
No obstante, con la entrada en vigor de la nueva reforma, se abre la posibilidad de modificar este modelo de pago, permitiendo que dichos intereses sean entregados mensualmente, bajo ciertas condiciones.
¿En qué consiste el nuevo modelo?
El nuevo esquema plantea que el pago de los intereses sobre las cesantías pueda ser distribuido mensualmente, en lugar de realizarse en una única consignación anual. Para ello, es imprescindible que exista un acuerdo voluntario entre el trabajador y su empleador.
Una vez formalizado el acuerdo, el trabajador recibirá el 1% mensual de su salario base como pago anticipado de los intereses, lo que equivale al mismo 12% anual que exige la ley. En esencia, el trabajador recibiría el mismo monto, pero de manera fraccionada dentro de su nómina mensual.
Este modelo no afecta el valor total de las cesantías acumuladas en el fondo, ni elimina la obligación del empleador de realizar la consignación anual del auxilio. El único cambio se presenta en el pago de los intereses, que ahora podrá realizarse mes a mes si ambas partes lo pactan expresamente.
¿Cómo se formaliza este acuerdo?
Para que el pago mensual de los intereses tenga validez, el empleador y el trabajador deben suscribir un acuerdo por escrito, el cual debe ser gestionado y validado por el área de talento humano o nómina de la empresa. Este documento debe dejar constancia de la voluntad de ambas partes y definir con claridad el mecanismo de pago.
El objetivo de esta modificación es brindar mayor liquidez al trabajador, permitir una mejor planificación financiera mes a mes y al mismo tiempo aliviar cargas administrativas a los empleadores. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad en la gestión de estos recursos, ya que el trabajador dejaría de recibir una suma acumulada cada enero.
¿Es obligatorio acogerse al nuevo modelo?
No. La medida es opcional, y solo podrá implementarse si el empleado manifiesta su interés y el empleador está de acuerdo. En caso de no existir consenso, se mantiene el sistema tradicional, con el pago anual del 12% de intereses.
Esta reforma representa un cambio importante en el panorama laboral colombiano, y tanto trabajadores como empresas deben analizar cuidadosamente los beneficios y responsabilidades que trae esta nueva alternativa.